miércoles, 8 de febrero de 2017

Poderes


Mediante la escritura de poder, el ortorgante designa a uno o varios apoderados que podrán ejercer en su nombre y en interés del otorgante, las facultades que en el poder se describan , de forma que la firma del apoderado en los actos para los que esté habilitado, equivale a todos los efectos legales a la firma del poderdante,que no ha estado presente en dicho acto.Los poderes pueden se especiales (para un acto o respecto a un bien concreto) o generales (para cualquier acto).Normalmente no tiene fecha de caducidad, salvo que el poderdante expresamente establezca un plazo para el ejercicio de las facultades.

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