miércoles, 8 de febrero de 2017

BOLETINES

A Régimen electoral para una segunda elección por no haber habido Investidura en la primera. Ley Orgánica 2/2016, de 31 de octubre, de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para el supuesto de convocatoria automática de elecciones en virtud de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 99 de la Constitución. Se acortan determinados plazos para su convocatoria, campaña electoral, voto por correo etc… Entra en vigor el 2 de noviembre de 2016.


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